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jueves, 20 de noviembre de 2025

CONOCE LOS JURISTAS QUE LOGRARON EL FALLO HISTÓRICO PRO GAYS EN CUERPOS CASTRENSES DE RD Y LOS JUECES DEL TC QUE LO APROBARON


Los profesionales del derecho Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, reconocidos por su activismo en temas de igualdad, constitucionalidad y defensa de derechos humanos, lograron un importante avance institucional tras someter la acción que dio origen a la sentencia TC/01225/25.

Ambos juristas, con trayectoria en litigios estratégicos y acompañamiento a grupos vulnerables, argumentaron que las normas vigentes en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas constituían una violación directa a la dignidad, la privacidad y la igualdad ante la ley.


Su recurso finalmente condujo al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo dentro de las instituciones castrenses.


Eliminan penalización de relaciones homosexuales en Policía y Fuerzas Armadas


El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, que imponían penas de prisión a oficiales y alistados que mantuvieran relaciones homosexuales, incluso en ámbitos estrictamente privados.


El TC concluyó que estas disposiciones constituían una forma de discriminación por orientación sexual, afectaban la intimidad de los individuos, limitaban el libre desarrollo de la personalidad y vulneraban el derecho al trabajo de los miembros de ambas instituciones.

Además, el alto tribunal determinó que las normas chocaban con tratados internacionales de derechos humanos suscritos por la República Dominicana.



El camino del recurso


La acción presentada por Dirocie y Santana se basó en la defensa de los principios de igualdad, dignidad humana y privacidad.

Su planteamiento obtuvo el respaldo de la Procuraduría General de la República y del Senado, mientras que la Cámara de Diputados optó por no fijar una posición.



Votos disidentes


Aunque la sentencia fue aprobada por mayoría, algunos magistrados expresaron criterios divergentes:


Eunisis Vásquez Acosta consideró que las normas ya estaban derogadas y que el recurso había perdido objeto.


Army Ferreira señaló falta de claridad respecto a otras sanciones penales que aún persisten en el ordenamiento jurídico.


Un hito para los derechos LGBTIQ+


Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma que la orientación sexual no puede ser motivo de persecución, sanción ni exclusión en la función pública, especialmente dentro de instituciones tradicionalmente rígidas como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.


La sentencia marca un avance significativo para los derechos LGBTIQ+ en la República Dominicana y fortalece un marco legal más coherente con los principios de igualdad, respeto a la diversidad y protección de derechos fundamentales.


















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