Por Frank Sánchez de Mirador Web.com
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) oficializó una nueva normativa que establece cuáles cascos pueden usarse en motocicletas en la República Dominicana, reiterando la prohibición del uso del “medio casco”.
Esta medida se fundamenta en la Ley 63-17 y el Decreto 256-20, con el objetivo de reducir muertes y lesiones graves por accidentes, ajustándose a estándares de seguridad internacionales.
🔍 ¿Cuáles cascos están permitidos internacionalmente?
A nivel mundial, los cascos permitidos son aquellos que cumplen con normas reconocidas de seguridad, tales como:
- DOT (Department of Transportation) – Certificación de Estados Unidos.
- ECE 22.05 o 22.06 (Economic Commission for Europe) – Estándar europeo, muy usado en Latinoamérica.
- Snell Memorial Foundation – Certificación independiente y muy exigente.
- SHARP (Safety Helmet Assessment and Rating Programme) – Sistema de clasificación del Reino Unido.
👉 Solo se permiten cascos cerrados o integrales, modulares, o abiertos completos, siempre que cumplan con alguna de estas certificaciones. Los “medio cascos” quedan totalmente prohibidos por no ofrecer protección adecuada para la cabeza, rostro y cuello.
Esta regulación fue validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con apoyo técnico de la Fundación FIA y en consulta con importadores, asociaciones de motociclistas y entidades del transporte.
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