La disposición contenida en la circular número 6-2025, emitida por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana, prohíbe de manera categórica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas portar armas de fuego cuando se encuentren en establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, sin importar si están uniformados o de civil.
Puntos clave de la medida:
- Aplica a todo el personal militar de los cuerpos castrenses (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
- Tiene vigencia independiente del estado de servicio del militar; es decir, tanto en funciones como fuera de servicio.
- Busca prevenir incidentes que involucren a militares armados en lugares donde puede haber alteración del orden público debido al consumo de alcohol.
- Forma parte de las políticas de disciplina, seguridad institucional y control del porte de armas dentro de las Fuerzas Armadas.
Contexto:
Esta medida se suma a esfuerzos anteriores por parte de las autoridades dominicanas para reducir hechos violentos, muchos de los cuales han involucrado armas de fuego en ambientes de consumo de alcohol, tanto entre civiles como entre miembros de organismos de seguridad.
Posibles consecuencias de incumplimiento:
Aunque la circular no se ha divulgado completamente en medios, se prevé que su incumplimiento pueda conllevar sanciones disciplinarias severas, que van desde arresto hasta posibles procesos judiciales en casos agravados.
La circular número 6-2025 fue emitida específicamente por el Ministerio de Defensa, por lo tanto, solo aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea de República Dominicana.
Los miembros de la Policía Nacional están bajo la jurisdicción del Ministerio de Interior y Policía, por lo que no están alcanzados por esta disposición, a menos que se emita una normativa similar desde esa institución.
Sin embargo, en ocasiones pasadas, el gobierno ha tomado medidas conjuntas o similares para militares y policías, especialmente en temas relacionados con disciplina y control de armas, por lo que no se descarta que eventualmente se extienda una disposición similar para los agentes policiales.
Muchos juristas entienden que la disposición debe aolicarse también a policias por lo siguiente :
En efecto, los registros de incidentes violentos en centros de diversión en República Dominicana muestran que más policías han estado involucrados en tiroteos o agresiones con armas de fuego en esos espacios que militares. Esto incluye casos de:
Uso excesivo de fuerza estando fuera de servicio.
Disputas personales mientras consumían alcohol.
Mal manejo de conflictos estando armados en lugares inadecuados.
¿Es justa la medida si solo aplica a militares?
Desde una perspectiva de equidad y prevención, muchos expertos en seguridad y sectores de la sociedad civil coinciden en que la medida debería ser extensiva tanto a militares como a policías. Limitarla solo a miembros de las Fuerzas Armadas podría considerarse incompleta o incluso injusta, dado que la Policía Nacional tiene una presencia más activa y numerosa en zonas urbanas y lugares de diversión.
Lo ideal:
Una normativa conjunta entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Interior y Policía.
Sanciones claras y uniformes para todo agente armado que viole la disposición.
Campañas de concientización internas para reforzar la disciplina y el uso responsable del arma de reglamento.
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