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jueves, 16 de septiembre de 2021

ELIMINAN REQUISITO DE QUE HAY QUE TENER MÌNIMO 30 AÑOS PARA COMPRAR UN ARMA LEGAL EN RD

 Santo Domingo, RD

El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del requisito de la edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Inte­rior y Policía emita a una persona las licencias de co­mercialización, interme­diación, tenencia y porte de armas de fuego, muni­ciones, y otros materiales relacionados, contenido en la Ley 631-16.


El constitucional declaró no conforme con la Consti­tución el numeral 1, literal b del artículo 14 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, mu­niciones y materiales rela­cionados que contiene esa exigencia. También elimi­nó el literal f, del numeral 2 del artículo 14 de esa le­gislación, exige al ciuda­dano que tenga asigna­da un arma propiedad de una persona jurídica (en­tidad), cumplir con todos los requisitos exigidos a una persona física para las licencias, entre los que es­tá incluido el de la edad, cuya inconstitucionalidad declaró.


Acogió una acción direc­ta de inconstitucionalidad interpuesta el 10 de abril de 2018 por la Asociación Dominicana de Empre­sas de Seguridad Privada, Inc., (ADESINC) contra el artículo 14, numeral 1, li­teral b y numeral 2, literal f, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Ma­teriales Relacionados, del 2 de agosto de 2016. Esa entidad alegó que las dis­posiciones impugnadas vio­lan los artículos 39, nume­ral 3; 40, numeral 15; 62, numerales 1, 2 y 5 y 110 de la Constitución, que consa­gran el derecho a la igual­dad, el principio de razo­nabilidad, el derecho al trabajo y el derecho a la se­guridad jurídica, respecti­vamente.


La instancia fue conoci­da por el TC en audiencia pública celebrada el 10 de agosto de 2018, en la cual quedó en estado de fallo. El dispositivo de la decisión fue publicada en el comuni­cado 43/21, del 13 de sep­tiembre del 2021. Está pen­diente la sentencia íntegra con las motivaciones que dieron lugar al fallo. Según consta en el comunicado, la sentencia contiene vo­tos particulares, por lo que no fue adoptada a unanimi­dad.



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