Santo Domingo, RD
El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la nulidad del requisito de la edad mínima de 30 años para que el Ministerio de Interior y Policía emita a una persona las licencias de comercialización, intermediación, tenencia y porte de armas de fuego, municiones, y otros materiales relacionados, contenido en la Ley 631-16.
El constitucional declaró no conforme con la Constitución el numeral 1, literal b del artículo 14 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, municiones y materiales relacionados que contiene esa exigencia. También eliminó el literal f, del numeral 2 del artículo 14 de esa legislación, exige al ciudadano que tenga asignada un arma propiedad de una persona jurídica (entidad), cumplir con todos los requisitos exigidos a una persona física para las licencias, entre los que está incluido el de la edad, cuya inconstitucionalidad declaró.
Acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 10 de abril de 2018 por la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad Privada, Inc., (ADESINC) contra el artículo 14, numeral 1, literal b y numeral 2, literal f, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, del 2 de agosto de 2016. Esa entidad alegó que las disposiciones impugnadas violan los artículos 39, numeral 3; 40, numeral 15; 62, numerales 1, 2 y 5 y 110 de la Constitución, que consagran el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad jurídica, respectivamente.
La instancia fue conocida por el TC en audiencia pública celebrada el 10 de agosto de 2018, en la cual quedó en estado de fallo. El dispositivo de la decisión fue publicada en el comunicado 43/21, del 13 de septiembre del 2021. Está pendiente la sentencia íntegra con las motivaciones que dieron lugar al fallo. Según consta en el comunicado, la sentencia contiene votos particulares, por lo que no fue adoptada a unanimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario