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miércoles, 30 de diciembre de 2020

MIRA QUIENES PODRÀN CIRCULAR EN MEDIO DE LAS NUEVAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA NACIONAL RD

 Santo Domingo, RD.


Estas son las personas que podrán circular  en las calles por las nuevas medidas dictadas por el gobierno ante el nuevo toque de queda.
El permiso está contenido en el decreto 740-20, emitido esta mañana por la Presidencia de la República Dominicana.


"A. Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

B. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia
C. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

D. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados

E. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

F. Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

G. Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos,  productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizase por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

H. Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

I. Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales
J. Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería, y zonas francas exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales".

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