Santo Domingo RD.- El Tribunal Constitucional estableció que los jueces de todos los tribunales y los miembros del ministerio público tendrán derecho, de por vida, al porte y tenencia de armas, sin más requisito que su identificación y la de las armas que registrarán en el Ministerio de Interior y Policía.
Esa prerrogativa está conferida actualmente al Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y diputados, en virtud de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El TC consideró que los beneficios que el legislador ha concedido al presidente, al vicepresidente, y a sí mismo, se sustenta en que estos ejercieron funciones públicas de gran relevancia y, pudieron haber tomado decisiones que comprometen su seguridad y la de su familia.
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