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martes, 3 de marzo de 2020

Sergio Cedeño clama a la JCE inhabilitar a Rafa PC :Enterate porqué

Por felix victorino -marzo 3, 2020

Un nuevo escándalo electoral acaba de ocurrir en el municipio de San Pedro de Macorís al descubrirse que la Junta Central Electoral (JCE) inscribió como candidato a la alcaldía por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), a Raymundo Ortiz (Rafa PC), sin cumplir los requisitos de la Ley, ya que está empadronado en el municipio de Hato Mayor. La denuncia la hizo este martes el candidato a la alcaldía por el Partido Liberal Reformista (PLR) y cuatro partidos aliados.

Sergio Cedeño, quien explicó que la JCE, a través de su plataforma digital, inscribió de manera irregular, al candidato del PRM, “ya que la plataforma establecida para el proceso de inscripción, rechazaba automáticamente a quien intentaba inscribirse en un municipio o distrito municipal, sin votar en ese lugar”.

Indicó que con esta acción irregular, la JCE habría violentado su propio sistema de seguridad, que impedía la inscripción de cualquier candidato que no estuviera empadronado en el municipio o distrito municipal donde vota. En ese sentido, dijo que Ortiz está empadronado en el Recinto 00057, Colegio Electoral No. 0065, ubicado en el Centro Educativo El Buen Samaritano, Paraje Jalonga, Distrito Municipal Guayabo Dulce, del municipio de Hato Mayor.

 “Nos encontramos frente a otra barbarie como la ocurrida el domingo 16 de febrero cuando nuestra boleta no apareció en la inmensa mayoría de las maquinas de votación. La JCE debe aclarar de inmediato quienes violentaron sus propios métodos de seguridad, para inscribir fraudulentamente a un candidato que no reúne las condiciones exigidas por la Ley, lo que continúa arrojando muchas preocupaciones sobre la diafanidad del proceso y las garantías de que el 15 de marzo se realizará un proceso transparente y justo”, señaló.

También Cedeño explicó que el articulo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, establece que para ser síndico de un municipio se requiere tener por lo menos un año de antigüedad domiciliado en el municipio donde se aspira.

De igual manera, dijo que el articulo 87 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral, dice que la inscripción de un candidato deberá hacerse teniendo en cuenta la residencia del ciudadano y que el párrafo I de ese mismo artículo, define como residencia o domicilio legal,el municipio donde el que aspira esté inscrito. “Muchas gentes quieren confundir este aspecto esencial de la Ley, diciendo que se puede ser candidato solo por haber nacido en un lugar.

 Eso quedó eliminado en la nueva Ley del Régimen Electoral y ahora lo único valido para ser candidato, es estar inscripto por lo menos un año antes, en el padrón del municipio o distrito municipal donde se pretende aspirar”, señaló. Dijo queel articulo 139 de la Ley 15-19 es categórica al señalar en el numeral 3 que “…el medio de prueba para demostrar la residencia habitual y el tiempo que se ha tenido en ésta, será la que figure en el padrón electoral; por lo que la única residencia aceptada será aquella que conste en la cédula de identidad y electoral”. Además, resaltó también que el párrafo III del mismo artículo 139 de la Ley 15-19 establece lo siguiente:

 “Las personas que no se hayan inscrito en el Registro Electoral al momento de producirse el cierre del mismo, no podrán ser presentadas como candidatos o candidatas”.

Demandó una rápida aclaración del presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, pidiéndole que no se deje echar un agravio más de gentes que dentro de la JCE están actuando por cuenta propia y dañando la reputación de esa institución. “El país no resiste un escándalo más, por tanto, la JCE debe actuar con presteza y someter a la justicia a quienes cometieron este crimen electoral y proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 56 de la Ley 15-19 que obliga al órgano electoral a inhabilitar cualquier candidatura que se compruebe haya violentado la Constitución o se haya registrado por medios fraudulentos, contraponiendo las disposiciones de la Ley del Régimen Electoral”, concluyó diciendo Cedeño.

Fuente: Periódico Hoy

1 comentario:

  1. A propósito de la discusión que se ha generado por la aspiración a Alcalde del compañero Rafa Ortiz (Rafa PC) y ante la intención manifiesta de hacer daño a su candidatura, para los que están actuando de buena fe, aquí les dejo la explicación jurídica de la situación:

    Ley No. 176-07, Artículo 37.- Requisitos.
    Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
    • Ser dominicano mayor de edad.
    • Estar en pleno goce de los derechos civiles y politicos.
    • Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antiguedad.
    • Saber leer y escribir.

    Luego de esto, les dejo la definición de la palabra domicilio, que es el punto en discusión.

    El domicilio es, en sentido jurídico, un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

    Espero que esta aclaración sirva a los que verdaderamente buscan una respuesta, porque sé que a los que intentan dañar de nada les servirá.

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